Prestación por cese de actividad de los trabajadores autónomos

La prestación por cese de actividad de los autónomos era una de las tradicionales reclamaciones del sector, que pedía algún tipo de protección para los trabajadores autónomos que se quedan sin trabajo e ingresos.
Con la ley 32/2010, que crea la prestación por cese de actividad (el “paro de los autónomos”), se pretendía evitar que el trabajador autónomo quedase desamparado si tenía que cesar en su trabajo, facilitándole una ayuda económica temporal. Actualmente esta Ley está derogada y viene regulada la prestación en la Ley General de la Seguridad Social, como la prestación por desempleo.
Este sistema de protección no termina de consolidarse, por falta de información, excesivos requisitos para poder cobrar la prestación, o lo elevado de las cuotas, aunque se han ido introduciendo cambios para facilitar el acceso a la ayuda.
Vamos a explicar cómo funciona esta prestación, por la que pueden cotizar dos tipos de trabajadores:
  1. Los trabajadores autónomos como profesionales independientes (los incluidos en el RETA y régimen de agrarios y trabajadores del mar por cuenta propia).
  2. Los trabajadores autónomos económicamente dependientes (TRADE)
  3. Los socios trabajadores de las cooperativas de trabajo asociado que estén dados de alta como autónomos, con algunas particularidades.
  4. Los trabajadores autónomos que lleven a cabo su actividad dentro de una sociedad, con algunas particularidades.
 ¿La cotización es voluntaria?
Desde la reforma que introdujo la Ley 35/2014, de 26 de diciembre, se suavizaron los requisitos y las obligaciones de esta prestación.  En la actualidad esta cobertura es de tipo voluntario.  Un autónomo puede decidir entre optar por la cobertura:
  • Cobertura obligatoria únicamente (contingencias comunes)
  • Todas las coberturas (contingencias comunes, contingencias profesionales y cese de actividad)
  • Cobertura obligatoria (contingencias comunes) y las contingencias profesionales, sin cese de actividad.
  • Cobertura obligatoria (contingencias comunes) y por el cese de actividad.
La cotización por contingencias profesionales es obligatoria en el caso de los TRADE, los socios de Cooperativas de Trabajo Asociado o autónomos dedicados a la venta ambulante, dependiendo de los casos, o para algunas actividades con alto riesgo de siniestros.

¿Cuánto hay que pagar a la Seguridad Social por esta cotización?

El tipo de cotización que se aplicará en 2017 será del 2,20% en concepto de protección por cese de actividad, aplicándose sobre la base de cotización del RETA que haya elegido el trabajador.
Por ley se establece que los trabajadores autónomos acogidos a la protección por cese de actividad tendrán una reducción de 0,5 puntos en la cotización de la cobertura de incapacidad temporal por contingencias comunes, de modo que con la reducción, la cuota resultante de la prestación por incapacidad temporal pasa del 29,80% al 29,30%.
 
Si el autónomo se queda sin trabajo ¿cuáles son los requisitos para poder cobrar la prestación?
  • Estar afiliado, en alta y tener cubiertas las contingencias profesionales y la de cese de actividad.
  •  Solicitar la baja en su régimen de la Seguridad Social a causa del cese de actividad.
  •  Tener cubierto un período mínimo de cotización por cese de actividad de 12 meses continuados e inmediatamente anteriores al cese.
  •  Hallarse al corriente en el pago de las cuotas a la Seguridad Social. Si no se cumple este requisitos se tiene un plazo de 30 días para ponerse al corriente.
  •  Cuando el trabajador autónomo tenga a uno o más trabajadores a su cargo (trabajadores autónomos económicamente dependientes), será requisito previo al cese de actividad el cumplimiento de las garantías, obligaciones y procedimientos regulados en la legislación laboral.
  • No haber cumplido la edad ordinaria para causar derecho a la pensión contributiva de jubilación, salvo que no se tenga cotizado suficiente para pedir dicha pensión.
Requisitos propios de la prestación:
  • Encontrarse en situación legal de cese de actividad, ya que no cualquier cese de actividad da derecho a cobrar la prestación
  • Suscribir el compromiso de actividad con los servicios públicos de empleo.
  • Acreditar activa disponibilidad para la reincorporación al mercado de trabajo.

¿Y cómo se demuestra la situación que lleva al cese involuntario de la actividad?


El cese en la actividad se tiene que deber a motivos económicos, técnicos, productivos u organizativos, causas de fuerza mayor, pérdida de licencia administrativa, violencia de género, divorcio o separación matrimonial y  todo ello debe ir debidamente justificado.
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En este artículo lo explicamos con detalle: “Cómo acreditar la situación de cese de actividad del autónomo”.


Si un autónomo cesa en su actividad y ha cotizado por esta prestación ¿cuánto puede cobrar de paro?
La cuantía de la prestación será del 70% de la base reguladora por la que se haya cotizado en los 12 meses anteriores y continuados a la situación legal de cese de actividad.
Se establece un límite máximo del 175% del Indicador Público de Rentas a Efectos Múltiples (IPREM) excepto para los autónomos con 1 o más hijos a su cargo, en cuyo caso el porcentaje se eleva al 200% y 225% respectivamente.
*Ejemplo: sobre la base mínima de 893,10 euros mensuales, se cobraría un mínimo de unos 625,17 euros.
La cuantía mínima será del 80% del IPREM si no se tienen hijos y del 107% del IPREM si se tienen hijos a cargo.

 ¿Y durante cuánto tiempo cobraría este tipo de prestación?
Depende de los meses que se tengan cotizados y de la edad, pero siempre tendrá una duración máxima de 1 año de cobertura. 


¿Cómo se pide esta prestación por cese de actividad?

Esta prestación se solicita ante la Mutua con la que se tenga contratada la cobertura de esta prestación. Por lo que habrá que consultar con cada Mutua, ya que cada una tiene un formulario específico de solicitud.
Esta prestación estará gestionada por el SEPE si la cobertura está cubierta por la Seguridad Social.
 
¿Merece la pena cotizar por esta prestación de cese de actividad?
Esta es la gran duda de miles de autónomos. La realidad de las cifras está demostrando que la mayor parte de los autónomos prefiere ahorrarse esta cotización.
Por un lado, por la escasa protección que brinda, con pocos meses de cobertura y sobre todo, por las dificultades que tiene el proceso de demostrar el cese involuntario de actividad. Esto ha provocado que el gobierno anuncie que revisará la normativa de esta prestación para hacerla más eficaz.
 
Pago único de la prestación por cese de actividad
Desde octubre de 2015 se puede pedir además el pago acumulado o capitalización de esta prestación, para iniciar otra actividad como autónomo, como se puede ver en el artículo sobre “el pago único del cese de actividad “.
 
Solicitudes de mejora para el 2017
A pesar de que la creación de esta prestación ha supuesto una mejora en las condiciones de los autónomos, muchos de ellos aún no cotizan por ella, y los que la han solicitado se han encontrado normalmente con una gran dificultad en pedirla.
Desde la Federación Nacional de Trabajadores Autónomos-ATA se sigue pidiendo una mejora de esta ayuda, así como la equiparación de esta prestación con la prestación por desempleo.
En la pestaña "Enlaces de Interés" dentro de este Blog, encontrarás en el punto número 30 el documento necesario para cumplimentar y solicitar esta prestación.

Información extraida de:http://www.citapreviainem.es/

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