GUIA ECONÓMICA DEL EMPRENDEDOR

Si en estos momentos estás pensando en crear tu propia empresa o negocio, esta nueva entrada podrá ayudarte a la hora de escoger la mejor vía de financiación y que sea la que mejor se adapte a tus posibilidades.
Lee con atención, ya que el futuro de tu nuevo negocio dependerá en un inicio de una adecuada forma de financiación, si comenzamos ahogados, es muy complicado poder salir adelante durante los primeros meses.
La financiación puede ser de dos tipos: propia y ajena, que podrá y deberá combinarse para poner la puesta en marcha de tu futuro profesional.
FINANCIACIÓN PROPIA:
Descuento de certificaciones
Esta operación se realiza especialmente en los contratos de obras y suministros públicos. Se autoriza el pago mediante la presentación de certificados (bien por partes, bien por la totalidad de las obras o el suministro). Estos documentos los
presentan al descuento los suministradores o ejecutores de la obra. Cualquier Entidad de Crédito, puede tomar estas certificaciones al descuento concediendo entre el 80 y el 90% del nominal. El Banco operará como si de una letra se tratara,
calculando intereses hasta la fecha de cobro del deudor. Las certificaciones son endosadas con la expresión "valor recibido", encargándose la entidad que las recibe de presentarlas en el organismo expedidor para la toma de razón del endoso.

Si en estos momentos estás pensando en crear tu propia empresa o negocio, esta nueva entrada podrá ayudarte a la hora de escoger la mejor vía de financiación y que sea la que mejor se adapte a tus posibilidades.
Lee con atención, ya que el futuro de tu nuevo negocio dependerá en un inicio de una adecuada forma de financiación, si comenzamos ahogados, es muy complicado poder salir adelante durante los primeros meses.
La financiación puede ser de dos tipos: propia y ajena, que podrá y deberá combinarse para poner la puesta en marcha de tu futuro profesional.
FINANCIACIÓN PROPIA:
Ahorros personales, préstamos de familiares o amigos, capitalización del desempleo, cuenta ahorro-empresa.
Capitalización del desempleo:
Toda persona que, en situación de desempleo, tenga derecho al cobro de la prestación contributiva por desempleo, podrá cobrarlo en la modalidad de pago único, reuniendo las siguientes condiciones:
- Tener derecho a cobro, al menos de tres o más mensualidades.
- Solicitar la capitalización antes del alta en el régimen especial de trabajadores autónomos.
- No haber capitalizado en los cuatro años inmediatamente anteriores a la presente solicitud del pago único.
- Tener derecho a cobro, al menos de tres o más mensualidades.
- Solicitar la capitalización antes del alta en el régimen especial de trabajadores autónomos.
- No haber capitalizado en los cuatro años inmediatamente anteriores a la presente solicitud del pago único.
El cálculo se efectúa sobre el salario base de los seis últimos meses trabajados.
La capitalización del desempleo se solicita en la Dirección Provincial del Servicio Público de Empleo Estatal (INEM) o en el las oficinas del Servicio Valenciano de Empleo y Formación (SERVEF)
Cuenta ahorro empresa:
Producto de ahorro destinado a personas que deseen crear una nueva empresa como sociedad limitada, en un plazo no superior a cuatro años contados desde la apertura de dicha cuenta, con derecho a desgravación fiscal.
Deducción por cuenta ahorro-empresa:
Los contribuyentes podrán aplicar una deducción por las cantidades que se depositen en entidades de crédito, en cuentas separadas de cualquier otro tipo de imposición, destinadas a la constitución de una sociedad Nueva Empresa
regulada en el capítulo XII de la Ley 2/1995, de 23 de marzo, de Sociedades de Responsabilidad Limitada.
Los contribuyentes podrán aplicar una deducción por las cantidades que se depositen en entidades de crédito, en cuentas separadas de cualquier otro tipo de imposición, destinadas a la constitución de una sociedad Nueva Empresa
regulada en el capítulo XII de la Ley 2/1995, de 23 de marzo, de Sociedades de Responsabilidad Limitada.
FINANCIACIÓN AJENA:
Préstamo:
En el Préstamo la entidad financiera entrega al cliente una cantidad de dinero determinada, que el cliente se compromete a devolver en un plazo determinado abonando además los intereses pactados.
El préstamo suele formalizarse a medio o largo plazo y la devolución normalmente se realiza mediante cuotas regulares,mensuales, trimestrales o semestrales. Normalmente se utiliza para financiar operaciones de inversión. Generalmente
se requieren garantías personales (avales) o garantías reales (prendas o hipotecas).
se requieren garantías personales (avales) o garantías reales (prendas o hipotecas).
Préstamo participativo:
Son préstamos en los que el tipo de interés aplicado es variable en función de la evolución de la actividad. Los intereses son deducibles. Se considera participación en el capital pero no generan derechos de gestión, lo que permite incrementar la capacidad de endeudamiento.
Crédito:
En el crédito la entidad financiera pone a disposición del cliente fondos hasta un límite determinado (la operación se vincula a una c/c) y a un plazo prefijado, percibiendo la entidad financiera periódicamente los intereses sobre las cantidades
dispuestas en esa c/c. En el crédito el cliente administra ese dinero mediante la disposición o retirada del dinero y el ingreso o devolución del mismo. Podemos cancelar una parte o la totalidad de la deuda cuando creamos conveniente,
con la consiguiente deducción en el pago de intereses.
dispuestas en esa c/c. En el crédito el cliente administra ese dinero mediante la disposición o retirada del dinero y el ingreso o devolución del mismo. Podemos cancelar una parte o la totalidad de la deuda cuando creamos conveniente,
con la consiguiente deducción en el pago de intereses.
El dinero que nos preste la entidad financiera, sea un préstamo o un crédito, estará sometido a un tipo de interés.
La financiación estará sujeta principalmente a dos tipos de costes:
La financiación estará sujeta principalmente a dos tipos de costes:
Tipo de interés ( fijo o variable)
Comisiones ( de apertura, de seguimiento y cobro, de cierre y cancelación anticipada, de subrogación, por disponibilidad y por excesos)
Comisiones ( de apertura, de seguimiento y cobro, de cierre y cancelación anticipada, de subrogación, por disponibilidad y por excesos)
Además de los gastos de la entidad:
Gastos de Notaría: Se exige escritura pública en caso de financiación con garantía real
Gastos de Registro: Si se utiliza una hipoteca, ésta deberá estar registrada en aquel lugar en el que se localice el bien gravado
Seguro de incendios y daños: Se exigen en operaciones inmobiliarias
Impuestos de tramitaciones patrimoniales y actos jurídicos documentados
Gastos de Registro: Si se utiliza una hipoteca, ésta deberá estar registrada en aquel lugar en el que se localice el bien gravado
Seguro de incendios y daños: Se exigen en operaciones inmobiliarias
Impuestos de tramitaciones patrimoniales y actos jurídicos documentados
Estos sistemas de financiación precisan de unas garantías bien sean hipotecarias, avales personales o mediante un buen plan de empresa.
Hipoteca:
El préstamo con garantía hipotecaria es un contrato por el que una persona o entidad (el acreedor, en general un Banco, aunque puede ser cualquier persona física o jurídica), presta una cantidad de dinero a otra persona o sociedad (el deudor).
La hipoteca propiamente dicha es la garantía que el deudor, u otro por él, proporciona al que presta el dinero. Consiste en que un bien inmueble (o varios) se ofrece y sujeta como garantía de que se va a devolver el dinero prestado, de manera que si éste no se devuelve en los plazos pactados, el acreedor, con unos procedimientos ejecutivos abreviados, puede instar la venta en pública subasta el inmueble hipotecado para cobrar lo que se le debe, quedando el sobrante para otros acreedores o, en su defecto, para el deudor
Como el acreedor tiene la garantía del inmueble es por lo que se puede conceder préstamos hipotecarios a más bajo interés y a más largo plazo.
El inmueble no es propiedad del Banco por el hecho de que haya concedido la hipoteca; en todo momento es propiedad de quien lo compró, quien lo puede vender o alquilarlo o incluso volverlo a hipotecar, dentro de los limites legales.
Con frecuencia las entidades bancarias piden alguna persona que avale la operación, en especial si quien pide el préstamo tiene pocos ingresos o solvencia.
Descuento:
Descuento es el hecho de abonar en dinero el importe de un título de crédito no vencido, por parte de una entidad financiera antes de la fecha de vencimiento tras descontar los intereses y quebrantos legales por el tiempo que media entre el anticipo y el vencimiento del crédito.
La letra de cambio es el principal documento descontable, aunque también pueden descontarse recibos, cheques, talones, pagarés, certificados, contratos, pólizas y otros
El impago por parte del pagador hará que la entidad financiera nos solicite el importe nominal del título más los gastos de gestión.
Descuento de certificaciones
Esta operación se realiza especialmente en los contratos de obras y suministros públicos. Se autoriza el pago mediante la presentación de certificados (bien por partes, bien por la totalidad de las obras o el suministro). Estos documentos los
presentan al descuento los suministradores o ejecutores de la obra. Cualquier Entidad de Crédito, puede tomar estas certificaciones al descuento concediendo entre el 80 y el 90% del nominal. El Banco operará como si de una letra se tratara,
calculando intereses hasta la fecha de cobro del deudor. Las certificaciones son endosadas con la expresión "valor recibido", encargándose la entidad que las recibe de presentarlas en el organismo expedidor para la toma de razón del endoso.
Capital riesgo:
Son sociedades que participan en pequeñas y medianas empresas para aportar capital en algún momento de crecimiento de las mismas. Se da en las fases de semilla, arranque, expansión, sustitución, compra apalancada y reorientación.
Garantías:
Las garantías permiten acceder a la financiación ajena por parte de un tercero, ya sea una entidad financiera o un particular,de modo que se le asegure a éste el cobro de lo prestado.
Factoring
Consiste en la cesión de la "cartera de cobro a clientes" (facturas, recibos, letras... sin embolsar) de un Titular a una firma especializada en este tipo de transacciones (sociedad Factor), convirtiendo las ventas a corto plazo en ventas al contado, asumiendo el riesgo de insolvencia del titular y encargándose de su contabilización y cobro
Consiste en la cesión de la "cartera de cobro a clientes" (facturas, recibos, letras... sin embolsar) de un Titular a una firma especializada en este tipo de transacciones (sociedad Factor), convirtiendo las ventas a corto plazo en ventas al contado, asumiendo el riesgo de insolvencia del titular y encargándose de su contabilización y cobro
A diferencia del descuento, en este caso es el factor quien asume el riesgo de impago.
El factoring es apto sobre todo para aquellas PYME cuya situación no les permitiría soportar una línea de crédito.
Leasing
Es un contrato de arrendamiento (alquiler) de un bien "mueble o inmueble" con la particularidad de que se puede optar por su compra, de modo que cuando termine el arrendamiento se puede ejercer la opción de compra por el valor residual reestablecido y adquirir el bien, renovar el contrato de arrendamiento o no ejercer la opción de compra y entregar el bien al arrendador.
Es un contrato de arrendamiento (alquiler) de un bien "mueble o inmueble" con la particularidad de que se puede optar por su compra, de modo que cuando termine el arrendamiento se puede ejercer la opción de compra por el valor residual reestablecido y adquirir el bien, renovar el contrato de arrendamiento o no ejercer la opción de compra y entregar el bien al arrendador.
Su principal uso es la obtención de financiación a largo plazo por parte de la PYME.
Renting:
El renting es un producto diseñado para particulares, profesionales liberales y empresas. Consiste en una operación de alquiler a largo plazo mediante el cual la sociedad de renting compra el bien que has elegido y lo pone a tu disposición con todos los servicios que puedas necesitar (mantenimiento, reparaciones, seguros que cubran los posibles siniestros del bien), a cambio de una cuota fija mensual durante toda la duración del contrato. En renting los vehículos son propiedad de la
entidad de renting ocupándose el cliente de elegir el modelo que se adapte más a sus necesidades, el equipamiento adecuado, la duración y kilometraje que desea contratar.
entidad de renting ocupándose el cliente de elegir el modelo que se adapte más a sus necesidades, el equipamiento adecuado, la duración y kilometraje que desea contratar.
Business Angels:
Se trata de personas con un amplio conocimiento de determinados sectores y con capacidad de inversión, que impulsan el desarrollo de proyectos empresariales con alto potencial de crecimiento en sus primeras etapas de vida, aportando capital y
valor añadido a la gestión.
valor añadido a la gestión.
Son inversores que apuestan por un proyecto empresarial, sin involucrarse en su gestión cotidiana.
Cuentas de participación:
La empresa la componen el emprendedor del negocio y una cuenta partícipe que aporta capital al emprendedor. El partícipe entra a formar parte en el reparto de ganancias y de pérdidas y es informado sobre la marcha del negocio y la rendición de cuentas. En ningún caso entra a formar parte de la gestión de la empresa, que es responsabilidad del emprendedor.
Información extraída de :
www.emprendedores.gva.es
Información extraída de :
www.emprendedores.gva.es
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