QUIEBRA ECONÓMICA FAMILIAR 














A lo largo de estos años desde el inicio de la crisis no solamente las empresas han visto reducidos sus ingresos mensuales hasta el punto de verse inmerso en una rueda de préstamos, créditos, en definitiva, deudas que son imposibles de afrontar.

Son pocos los casos en los que los morosos no pagan por desidia, la gran inmensa mayoria no pagan sus cuotas porque no pueden, deciden entre afrontar las deudas o vivir cada día.

Hasta hace poco "la quiebra" solamente estaba contemplada para las empresas, pero desde finales de Julio 2015 ya existe la LEY DE LA SEGUNDA OPORTUNIDAD.

Esta ley permite:

- Negociar individualmente con cada acreedor y pactar con ellos un acuerdo de quitas.
- Se pueden proponer quitas superiores al 50% y plazos de pago para la deuda restante superiores a los 5 años.
- Conseguir un plan de pagos personalizado y adaptado a la economía del deudor.
- Interrumpe las ejecuciones judiciales contra el deudor.

¿QUIEN PUEDE ACOGERSE A ESTA LEY?

Ciudadanos particulares y profesionales autónomos que hayan fracasado en su aventura empresarial.

¿ COMO PUEDES ACOGERTE A ESTA LEY?

Es necesario la presencia de un abogado, por lo que implica costes pero son grandes las compensaciones de llevarla a cabo.

Hay que intentar negociar un acuerdo extra judicial con los acreedores, proceso tutelado por un juez

¿QUE REQUISITOS SE NECESITAN PARA UN ACUERDO FRUCTÍFERO?

- El deudor puede proponer pactar una cesión de bienes.
- Proponer a los acreedores un plan de viabilidad de pagos.

Si finaliza el proceso (entre uno y dos meses) y no se ha llegado a un acuerdo, el deudor y el mediador concursal podrán ante el juez el concurso de acreedores voluntario.

¿ CONCURSO DE ACREEDORES VOLUNTARIO?

El juez podrá exonerar al deudor de gran parte de sus deudas, bajo tres  condiciones:
- No tener activos
- No tener dinero
- Demostrar que el deudor ha actuado con buena fe, es decir, que se ha intentado alcanzar un acuerdo extrajudicial, que su insolvencia no haya sido declarada adrede, estar un mínimo de 10 años sin haberse acogido a la misma Ley y que en los cuatro años anteriores al concurso de acreedores el deudor no haya rechazado alguna oferta de empleo adecuada a sus capacidades.

Se nombrará un administrador concursal que analizará los ingresos y gastos del deudor.
Se dejará al deudor la cuantía para pago de alquiler o hipoteca, suministros, educación, alimentos,ocio y se reservará una cuantía mensual para hacer frente a la deuda contraída después de la quita.

¿ SE APLICA A TODO TIPO DE DEUDAS?

El deudor seguirá teniendo que abonar las deudas contraídas con la Seguridad Social y Hacienda
En el caso de ser deudas contraídas por paga de alimentos en caso de separación o divorcio estas seguirán existiendo.

¿ DESAPARECEN LAS DEUDAS PARA SIEMPRE ?

Cualquier acreedor podrá pedir al juez la revocación si en los cinco años posteriores entiende que el deudor ha actuado con mala fe, obtiene ingresos mediante economía sumergida, cobra una loteria, cobra una herencia o la situación del deudor mejora considerablemente.

Lo que se consigue con esta Ley es poder asumir el pago sin ahogarse, alcanzar quitas considerables que rondan entre un 50% hasta el 75%, paralizar la orden de embargo, omitir los intereses generados, paralizar las cartas y llamadas de los acreedores.

Si necesitáis más información, en En la pestaña "Enlaces de Interés", dentro de este Blog, busca el punto 20 y encontrarás el acceso directo al BOE con un pdf completo de la Ley Segunda Oportunidad.













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