ASISTENCIA JURÍDICA GRATUITA
















Es cierto que a veces nos vemos obligados a tener que solicitar los servicios de un abogado para que pueda solventarnos un problema que de algún otro modo nos es imposible.

Pero claro, tienen su coste y no todo el mundo puede permitirse la posibilidad de abonar el importe que estos requieren por sus servicios, con lo cual estamos ante un gran duda, ¿dejamos todo a un lado por no disponer de los medios económicos necesarios? ¿justifica el caso solicitar un préstamo? ¿ puedo permitirme seguir adelante sin que me cause una inestabilidad económica? ¿merece la pena?

Pues bien, la Constitución Española sostiene que la Justicia será gratuita cuando así lo disponga la Ley a quienes acrediten la falta de recursos para poder litigar.

¿Quién tiene derecho a la Justicia gratuita?

Tienen derecho todos los trabajadores y beneficiarios del sistema de la Seguridad Social, tanto para la defensa en un juicio, como para defender sus derechos en casos de concursos de acreedores.

¿Que requisitos son obligatorios?

Los requisitos están regulados en los artículos del 1 al 8 de la Ley 1/1996 10 de Enero Asistencia Jurídica gratuita, pinchando en el línk podrás encontrar la Ley en su totalidad.

1- Personas físicas cuyos ingresos económicos brutos anuales y por unidad familiar no superen:

- Doble del IPREM que en el año 2015 estaba fijado en 12.780,24€ anuales, para los solicitantes que no formen parte de una unidad familiar
- Dos veces y media el IPREM fijado en 15.975,32€, para los solicitantes cuya unidad familiar esté compuesta por dos o tres miembros
- Triple del IPREM fijado en 19.170,34 para los solicitantes cuya unidad familiar está formada por cuatro o más miembros.

2- Asociaciones de utilidad Pública y las Fundaciones inscritas en el Registro Público correspondiente

3- Ciudadanos extranjeros, que además podrán solicitar este derecho en los procesos de la denegación de entrada al Pais, expulsión y devolución

4- Tendrán derecho con independencia de sus ingresos:

- Víctimas de violencia de género, terrorismo y trata de seres humanos

- Las personas quienes a causa de un accidente acrediten secuelas

- Excepcionalmente podrán acogerse al derecho las personas cuyos ingresos superen la cantidad anual bruta de 31.959,65€, es decir el quíntuplo del IPREM


¿Que cubre este derecho?

- Nombramiento de Abogado y Procurador de oficio
- Asistencia Pericial gratuita
- Exención del pago de depósitos y tasas
- Inserción gratuita de anuncios o edictos en periódicos oficiales
- Reducción de aranceles de Notarias y Registros


¿ Donde puedo solicitar la Asistencia Jurídica Gratuita?

Hay que dirigirse al Colegio de Abogados de la localidad del solicitante, ya que son estos quienes gestionan el trámite a través de lo denominado Turno de Oficio.


Si necesitáis más información, en En la pestaña "Enlaces de Interés", dentro de este Blog, busca el punto 15 y encontrarás toda la información necesaria para solicitar la Asistencia Jurídica Gratuita.





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